Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la demanda intentada por el ciudadano; FREDDY ANTONIO RIVERO, titular de la cedula de identidad Nº V-7.585.314, contra la entidad de trabajo INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES DIETI C.A., condenándose a la parte demandada al pago de la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 246.078,02). Correspondiente a los conceptos anteriormente señalados.
Se condena a la demandada al pago de las costas, por haber resultado totalmente vencida, de conformidad a lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.