Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, conforme a derecho, HOMOLOGA la transacción celebrada entre la parte demandante, ciudadanos ENMAR JOSEFINA ÁLVAREZ PANTOJA y ELIO RAFAEL RODRÍGUEZ RIVERO, mediante su apoderado judicial, abogado EDDIEZ JOSÉ SEVILLA RODRÍGUEZ y la parte demandada, sociedades mercantiles TRANSWAY C.A. y MATADERO AVÍCOLA LOS LLANOS, en la persona de su Vicepresidente y Administrador Principal ciudadano CARL ANTHONY NAPOLI COSENZA, asistido por el abogado MIGUEL JOSÉ AZAN ABRAHAM, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.546, todos identificados suficientemente en actas y acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo previsto en los artículos 263, 264, 265 y 26.....