En consecuencia, en virtud de todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, conforme a derecho, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de COBRO DE BOLÍVARES INTIMACIÓN intentada por la abogada ZAIRA ARGELINA SÁNCHEZ ESTRADA, en su carácter de endosataria en procuración al cobro a favor de la ciudadana ARGELIA DE JESÚS ESTRADA, en contra del ciudadano GERMAN ALIRIO TORREALBA PERAZA.-
SEGUNDO: Se CONDENA al ciudadano GERMÁN ALIRIO TORREALBA PERAZA, a pagar la ciudadana ARGELIA DE JESÚS ESTRADA, la cantidad de BOLÍVARES OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN MIL CIENTO Y TREINTA Y DOS CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.841.132,42), que incluye la cantidad líquida y exigible de la obligación principal por BOLÍVARES OCHOCIENTOS MIL (Bs.800.000,00), más la cantidad de BOLÍVARES CUAR.....