Por todo lo antes expuestos y vista la solicitud presentada por los ciudadanos ANA COROMOTO ESCALONA ACUÑA, LENNY CATHERINE LEMO ESCALONA, LENRRY VIRGINIA LEMO ESCALONA, LEWIS BALDEMAR LEMO ESCALONA, LERRY JOSÉ LEMO ESCALONA y JOSÉ NICOLAS LEMO OLIVERO, antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos, ANA COROMOTO ESCALONA ACUÑA, LENNY CATHERINE LEMO ESCALONA, LENRRY VIRGINIA LEMO ESCALONA, LEWIS BALDEMAR LEMO ESCALONA, LERRY JOSÉ LEMO ESCALONA y JOSÉ NICOLAS LEMO OLIVERO, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSÉ BALDOMERO LEMO, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la Repú.....