Por lo que mal pudiera esta juzgadora, como garante al debido proceso, admitir la demanda presentada, cuando la parte accionante, no subsanó lo ordenado.
Por lo que, en virtud del principio de autoridad, que se entiende concebida a favor del Juez al otorgarle la potestad de evitar que se tramiten demandas, cuando lo considere que ello sería inútil dado los términos en que la misma ha sido planteada. Así se decide.
En virtud de lo expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En la sala de Audiencia de este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los primeros .....