Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, realiza los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el impugnante JHONNY JOVANNY AROCHA BARRIOS, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano RIAD NASSIB ABDUL BAKI en contra de la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, por falta de motivación de la sentencia recurrida, de conformidad con el ordinal 2º del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ANULA la Sentencia recurrida, dictada en fecha 24 de marzo de 2008, por el Juzgado Unipersonal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, mediante la cual ABSOLVIÓ al ciudadano JOSÉ RUBÉN HERRERA por la comisión de.....