En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Cuadragésimo Segundo Superior del Trabajo Accidental de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Inhibición formulada por la Abogada SANIL APARICIO VELOZ, Juez Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
Remítase copias fotostáticas certificadas de la presente decisión al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, y el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito a los fines de su distribución.