Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero DE PRIMERA INSTANCIA en funciones de Control DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; fijar el plazo prudencial de NOVENTA (90) DÍAS al Ministerio Público para la conclusión de la investigación. Así se decide. SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, SE DECLARA SIN LUGAR lo peticionado por la Fiscal del Ministerio Público. Es todo, se leyó y conformes firman, siendo las 11:00 de la mañana.
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARDO.
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