Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la revocatoria por contrario imperio de todos los actos subsiguientes al auto de fecha 19 de marzo de 2009, solicitada por el Abogado HERNAN CARVAJAL MORALES, Apoderado Judicial del Ciudadano EDUARDO YGNACIO BARRETO MEDINA. ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a un (1) día del mes de junio del año dos mil nueve (2009). Años: 199º y 150º.
La Jueza Provisoria,
Abg. KARINA LISBETH NIEVES MARTINEZ
.....