Este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda intentada por el Ciudadano GIOWANI MIGUEL VILLALONGA, VENEZOLANO, C.I. 16.159.435 contra FUNDO LA TRAMPA, condenándose a la parte demandada, al pago de la cantidad de SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (769.150,45), por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES a favor del ciudadano GIOWANI MIGUEL VILLALONGA