Por las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a derecho, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la medida preventiva típica de Embargo sobre bienes pertenecientes a la sociedad mercantil LA CIUDAD PICAPIEDRA C.A., inscrita en el Registro Mercantil cuarto de la circunscripción judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el 14 de junio del 2007, bajo el Nº 26, Tomo 54-C-Cto. Así se determina.-
SEGUNDO: DECRETA medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre la cantidad de CINCUENTA MIL ACCIONES (50.000), cada una por un valor nominal de BOLÍVARES MIL (Bs.1.000,00), que representa el CIEN POR CIENTO (100%) del Capital Accionario de la sociedad mercantil LA CIUDAD PICA PIEDRA, C.A., conforme a la cláusula Quinta del Acta constitutiva protocolizada ant.....