Con bases a tales consideraciones de hecho y de derecho, este JUZGADO RETASADOR AD – HOC SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: RETASADOS los Honorarios Profesionales del abogado RICARDO DE JESÚS TORRES GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-7.805.460, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 57.953, identificado en actas, en la cantidad de BOLÍVARES CIENTO TRES MIL QUINIENTOS (Bs.103.500,00).-
SEGUNDO: SE CONDENA a la parte intimada, ciudadano ELEAZAR ARCANGEL OLIVARES D LIMA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-4.857.500, al pago de la cantidad de BOLÍVARES CIENTO TRES MIL QUINIENTOS (Bs.103.500,00), a favor del profesional del derecho RICARDO DE JESÚS TORRES GARCÍA, identificado ut supr.....