REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






EL JUZGADO RETASADOR (AD-HOC) SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.-
Años: 202° y 154°.-

Ponente: Abogado ALFONSO ELIAS CARABALLO CARABALLO.-

I.- Identificación de las partes y la causa.-
Parte demandante: RICARDO DE JESÚS TORRES GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-7.805.460, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 57.953, con domicilio procesal en la urbanización Caja de Agua, Casa Nº 20, calle Nº 1 con avenida Nº 1, Tinaquillo del estado Cojedes, actuando en nombre propio y representación.-

Parte demandada: ELEAZAR ARCANGEL OLIVARES D´ LIMA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 4.857.500, domiciliado en Tinaquillo, estado Cojedes.
Apoderado Judicial: ANGEL JURADO MACHADO, EDUARDO JURADO LAURENTÍN y ANGEL JURADO ZAVARCE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-3.056.496, V.-16.448.267 y V.-17.316.806 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajos los números 8.137, 128.356 y 149.973 en su orden, domiciliados procesalmente en la urbanización El Viñedo, avenida Las Delicias, Centro Comercial Las Delicias, oficinas números 3, 4 y 5, Valencia, estado Carabobo.-

Motivo: Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales.
Decisión: Definitiva (Retasa de Honorarios Profesionales).
Expediente Nº 5510.-

II.- Antecedentes Procesales.-
El presente juicio se inició mediante demanda incoada por el abogado RICARDO DE JESÚS TORRES GARCÍA, actuando en nombre propio y representación, en contra del ciudadano ELEAZAR ARCANGEL OLIVARES D´LIMA, por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES. En fecha veinticinco (25) de abril del año 2012 y previa distribución de ley, correspondió a éste juzgado conocer la presente causa.
El día veintiséis (26) de abril del año 2012, el Tribunal le dió entrada a la demanda, se formó expediente y se anotó en el libro respectivo, bajo el número 5510.
En fecha treinta (30) de abril del año 2012, el Tribunal admitió la precitada demanda y ordenó la citación del demandado ciudadano ELEAZAR ARCANGEL OLIVARES D´LIMA.
Tramitado debidamente la primera (1ª) fase del procedimiento, este juzgado dicto sentencia el día dieciocho (18) de enero del año 2013, declarando:
“PRIMERO: PROCEDENTE EL DERECHO A COBRAR HONORARIOS PROFESIONALES, en fase de conocimiento o constitutiva del procedimiento de ESTIMACIÓN E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES, intentado por los profesionales del derecho RICARDO DE JESÚS GARCÍA TORRES, actuando en su propio nombre y representación, en contra de quien fuera su representado, ciudadano ELEAZAR ARCANGEL OLIVEROS D LIMA, todos plenamente identificados en actas.-”.
“SEGUNDO: INTÍMESE al ciudadano ELEAZAR ARCANGEL OLIVEROS D LIMA, a pagar al ciudadano RICARDO DE JESÚS GARCÍA TORRES, la cantidad estimada de BOLÍVARES TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL (Bs.329.000,00), dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que se declare firme el presente fallo o ha acogerse al derecho a Retasa conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley de Abogados en concordancia con los artículos 21 y 22 del Reglamento de la citada ley especial.-”.
“TERCERO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo, pues, tal como lo ha establecido reiteradamente el Tribunal Supremo de Justicia no puede generarse costas sobre costas.-”.

Mediante escrito de fecha veinticinco (25) de enero del año 2013, el profesional del derecho ANGEL JURADO ZAVARCE, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ELEAZAR ARCANGEL OLIVARES D LIMA, todos identificados en actas, se acogió al derecho de Retasa; siendo agregado el indicado escrito mediante auto de la misma fecha.
Por auto de fecha veintinueve (29) de enero del año 2013, siendo las tres y treinta minutos de la tarde (3:30p.m.), se dejo constancia del vencimiento del lapso para apelar del fallo dictado en el día dieciocho (18) del mismo mes y año.
Mediante diligencia de fecha cinco (5) de febrero del año 2013, el profesional del derecho ANGEL JURADO ZAVARCE, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ELEAZAR ARCANGEL OLIVARES D LIMA, todos identificados en actas, ratifico la solicitud mediante la cual se cliente se acoge al derecho de Retasa, presentada en fecha veinticinco (25) de enero del año 2013.
Por auto de fecha diecinueve (19) de febrero del año 2013, siendo las tres y treinta minutos de la tarde (3:30p.m.), se dejo constancia del vencimiento del lapso de intimación del demandado y visto que este se acogió a la Retasa, se fijo el tercer (3er) día de despacho siguiente a las once de la mañana (11:00a.m.), para llevar a efecto el acto de nombramiento de Jueces Retasadores.
El día veintidós (22) de febrero del año 2013, siendo las once de la mañana (11:00a.m.), se dio inicio al acto de nombramiento de Jueces Retasadores, siendo designado por la parte intimada el profesional del derecho JUAN CARLOS SILVA MALPICA, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad número V.-6.973.455 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 74.040 y domiciliado en la ciudad de Tinaquillo, estado Cojedes, consignándose la respectiva aceptación del cargo; mientras, por ante la inasistencia de la parte intimante, el Tribunal designo a la profesional del derecho JAIMAR INMACULADA LINARES LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad número V.-17.888.656, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 136.256 y domiciliada en la ciudad de San Carlos, estado Cojedes, a quien se ordenó notificar para que manifestase su aceptación o excusa y en el primero de los casos, preste el correspondiente juramento de Ley. En la misma fecha se libro la correspondiente boleta de notificación.
Practicada la notificación de la juez retasadora designada en fecha veinticinco (25) de febrero del año 2013 y aceptado el cargo para el cual fue designada, se tomo juramento a los jueces retasadores JUAN CARLOS SILVA MALPICA y JAIMAR INMACULADA LINARES LÓPEZ, el día veintiocho (28) de febrero del año 2013, estableciéndose el monto de los honorarios de cada uno de ellos y fijándose el lapso de cinco (5) días de despacho para que la parte intimada consignase los mismos, a los efectos de constituir el Tribunal de Retasa.
Por diligencia de fecha cinco (5) de marzo del año 2013, el profesional del derecho ANGEL JURADO ZAVARCE, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ELEAZAR ARCANGEL OLIVARES D LIMA, todos identificados en actas, consigno los emolumentos correspondientes a los jueces retasadores designados, mediante cheques de gerencia; la citada diligencia que fue agregada a las actas por auto de la misma fecha, ordenándose el resguardo de los indicados cheques en la caja fuerte del tribunal.
Por auto de fecha doce (12) de marzo del año 2013, siendo las tres y treinta minutos de la tarde (3:30p.m.), se dejo constancia del vencimiento del lapso para que la parte intimada consignase los emolumentos correspondientes a los jueces retasadores designados.
En fecha quince (15) de marzo del año 2013, se fijo el segundo (2º) día de despacho siguiente a las once de la mañana (11:00a.m.), para llevar a efecto al acto de constitución del Tribunal Retasador.
El día diecinueve (19) de marzo del año 2013, siendo las once de la mañana (11:00a.m.), se procedió a la Constitución del Tribunal Ad-Hoc Retasador, quedando constituido por los jueces designados por la parte intimada y a la parte intimante, profesionales del derecho JUAN CARLOS SILVA MALPICA y JAIMAR INMACULADA LINARES LÓPEZ, así como el abogado ALFONSO ELIAS CARABALLO CARABALLO, juez provisorio de este despacho, siendo designados como Secretaria la abogada FILOMENA GUTÍERREZ CARMONA y como Alguacil el ciudadano DENISON RAMÓN INFANTE VIVAS. Una vez constituido el Tribunal Ad Hoc Retasador, se procedió a la designación del ponente en la presente causa, mediante el método de insaculación, resultando electo el abogado ALFONSO ELIAS CARABALLO CARABALLO, como ponente y con tal carácter procede a suscribir el presente fallo:

III.- Consideraciones para decidir: Sobre la Retasa de las Costas por Honorarios Profesionales de Abogado.-
En primer (1er) lugar, debe advertir este Tribunal Ad hoc que la presente etapa o fase del proceso, es la denominada por la jurisprudencia patria como segunda (2ª) fase o de Retasa, debiendo limitarse únicamente los juzgadores a pronunciarse sobre el Quantum del monto intimado por Honorarios Profesionales del abogado RICARDO DE JESÚS TORRES GARCÍA, específicamente como apoderado judicial del intimado ciudadano ELEAZAR ARCANGEL OLIVEROS D LIMA, en el expediente tramitado por este juzgado identificado con el número 5405, únicamente en lo concerniente a lo aceptable o no, de dicho monto y en caso de considerarlo exagerado, reducirlo al monto que razonen justo y equitativo, sin hacer alguna otra apreciación de derecho que haya sido debatida en la primera (1ª) fase del mismo, tal como lo ha establecido la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en su fallo número 959 de fecha veintisiete (27) de agosto del año 2004, con ponencia del magistrado Dr. Antonio Ramírez Jiménez, expediente número 2001-0329, así como la Sala Constitucional del máximo Tribunal signada con el número 1638, de fecha veintiséis (26) de agosto del año 2004, con ponencia del Dr. Antonio José García García, expediente número 2003-0045; sin embargo, sin ánimo de extralimitarse o desbordarse en sus funciones, se hace impretermitiblemente puntualizar lo siguiente, como punto previo para establecer tal valoración pecuniaria:
Nuestro ordenamiento jurídico admite que el profesional tiene derecho a percibir sus honorarios por trabajos judiciales y extrajudiciales, y en caso de existir controversia en el pago que deba hacerle su cliente, podrá demandarlo y será tramitado en el caos de los honorarios extrajudiciales por el procedimiento breve y en caso de honorarios judiciales, se tramitara conforme al procedimiento establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, antiguo artículo 386 de la norma adjetiva civil de 1916, siendo este ultimo el caso, conforme al artículo 22 de la Ley de Abogados, que establece:
“Artículo 22. El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes”.
“Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda”.
“La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias”.
“Artículo 23. Las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley” (Negrillas y subrayado de quienes suscriben).

De la norma transcrita se infiere lo siguiente:
Primero: Que los abogados asistentes o apoderados judiciales en caso de no ser satisfechos en sus honorarios por su cliente, pueden intimarlo.
Segundo: Que el procedimiento para intentar tal cobro varia conforme a la naturaleza de las actuaciones, pues, en caso de actuaciones extrajudiciales se tramitara por el juicio breve contenido en el artículo 881 al 894 del Código de Procedimiento Civil; y en caso de actuaciones judiciales, mediante el procedimiento contenido en el artículo 607 eiusdem.-
Así las cosas, se observa en el caso de marras, que el ciudadano RICARDO DE JESÚS TORRES GARCÍA, acciona en su carácter de parte intimante-actora, actuando en su propio nombre y representación, intimando únicamente sus honorarios profesionales por haber fungido como apoderado judicial del ciudadano ELEAZAR ARCANGEL OLIVEROS D LIMA, en el juicio que por cumplimiento de contrato se tramitó ante este juzgado en la causa signada 5405, con lo cual, es importante aclarar que por intimarse en a su propio cliente y no existir en ese caso condenatoria en Costas, caso regulado por el citado artículo 286, conforme a lo establecido por la Sala de Casación Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia, en su fallo de fecha dieciocho (18) de mayo del año 1992, en el juicio del abogado Arturo Delgado Montilla y otros contra Villa del Este, C.A., expediente número 1991-0078, reiterado en los fallos de la misma Sala del actual Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, signados con los números 679 y 616, de fechas siete (7) de noviembre del año 2003 y ocho (8) de agosto del año 2006, con ponencias de los magistrados doctores Antonio Ramírez Jiménez y Luís Antonio Ortíz Hernández, en los expedientes números 2002-0105 (Caso: Ramona Uzcategui Contreras y otro contra Nelly María Sciacchitano Caruso) y 2006-292 (Caso: Gerardo Augusto Nieves Pirela contra Eliseo del Carmen García), reiterada recientemente en el fallo número 727 de fecha veintidós (22) de noviembre del año 2012, el cual por reiterar el citado criterio en nada vulnera la expectativa plausible ni la seguridad jurídica de los justiciables. Así se precisa.-
En lo concerniente al alegato del apoderado judicial del Intimado, ciudadano ELEAZAR ARCANGEL OLIVARES D LIMA, referente a la interposición de una demanda por Cumplimiento de Contrato, cunado lo que supuestamente pretendía era la Resolución del Contrato, este Tribunal Ad hoc no puede hacer pronunciamiento por exceder de los limites de las potestades que legalmente le están atribuidas, pues, su pronunciamiento sólo puede versar sobre el Quantum del asunto, es decir, sobre el monto a Retasar en este caso y no sobre puntos de derecho como los alegados. Así se determina.-
Aclarado lo anterior, procede este Tribunal Retasador a realizar la Retasa de los conceptos que por Honorarios Profesionales de Abogado intimó el profesional del derecho RICARDO DE JESÚS GARCÍA TORRES al ciudadano ELEAZAR ARCANGEL OLIVARES D LIMA, tomando en consideración el contenido del artículo 40 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, así:
1º En la presente causa los servicios del profesional en el ámbito ético, se evidencia prueba fehaciente los resultados de sus actuaciones en la causa, hasta la etapa probatoria del juicio, siéndole revocada su representación en fecha catorce de diciembre del año 2010; igualmente, no se evidenció falta de diligencia o negligencia en su accionar, como tampoco lo alegó y demostró el intimado en el presente proceso, razón por la cual se presume que el apoderado judicial del actor actuó con decoro y lealtad hacia su cliente en el desarrollo de sus actuaciones de carácter judicial, siguiendo indicaciones de este. Así se advierte.-
2º Respecto a los numerales 1º y 3º del artículo 40 eiusdem; La cuantía del asunto, como lo señala el numeral 2º del artículo 40 del Código de Ética del Abogado, en este caso, fue estimada la demanda en la cantidad de BOLÍVARES QUINIENTOS MIL (Bs.500.000,00), tal como se aprecia del vuelto del folio 10 de este expediente, monto que supera el estimado e intimado por Honorarios Profesionales establecidos por el actor en la cantidad de BOLÍVARES TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL (Bs.329.000,00); La novedad o dificultad del problema jurídico debatido, el cual, aun cuando no puede calificarse de novedosa, pues fue una causa que se tramito únicamente en esta instancia; no obstante, se observa la solicitud, decreto y práctica de una medida cautelar de Secuestro que colocó a resguardo del actor el bien inmueble demandado, la cual amerito para su práctica desde las nueve y cincuenta minutos de la mañana (9:50a.m.) hasta las seis y cuarenta y cinco minutos de la tarde (6:45p.m.), lo cual demuestra su grado de dificultad (FF.30-40). Así se observa.-
3º En lo concerniente a la Experiencia y reputación del Abogado y la responsabilidad que se derive para el Abogado, relacionado con lo establecido en los numerales 4º, 5º y 9º del Código de Ética Profesional del Abogado, se observa que el accionante en Intimación de Honorarios Profesionales, abogado RICARDO DE JESÚS GARCÍA TORRES, posee la Cédula de Identidad número V.-7.805.460 y el Inpreabogado número 57.953, poseyendo aproximadamente más de CUARENTA (40) AÑOS de edad e igualmente, más de QUINCE AÑOS (15) años de graduado, con lo cual, se evidencia el grado de experiencia en el ejercicio de la profesión con la que cuenta dicho profesional, siendo suficiente dichos datos para dar por satisfechos estos extremos. Así se declara.-
4º Finalmente, el actor presto sus servicios como apoderado judicial del intimado, únicamente en esta instancia y hasta el lapso de promoción de pruebas, como se desprende de los autos, siendo importantísima tal actuación procesal, pues, el derecho solo puede demostrarse con las debidas probanzas aportadas en el proceso, por una parte y por la otra, se aprecia que el intimante tiene su domicilio en la ciudad de Tinaquillo, estado Cojedes, como se desprende de los autos, lo que implica un traslado aproximadamente de CINCUENTA Y CINCO KILÓMETROS (55Km.) de ida desde su domicilio hasta la sede de este Tribunal y otros tantos para retornar, para un total de recorrido por actuación de aproximadamente CIENTO DIEZ KILÓMETROS (110 Km.), situación que se valora bajo los parámetros concebidos en el Código de Ética del Abogado en los numerales 12º y 13º del artículo 40. Así se declara.-
Las circunstancias de hechos antes reseñadas, nos permiten, al observar las CATORCE (14) partidas y los montos estimados por el actor en Intimación de Honorarios Profesionales a cancelar por quien fuese su patrocinado, procediendo a realizar la correspondiente retasa de la siguiente manera:
CONCEPTO MONTO ESTIMADO MONTO RETASADO
1.- Estudio, análisis, escrito y desarrollo de la demanda (FF. 2- 5 y vueltos). Bs.100.000,00 Bs.15.000,00
2.- Escrito de redacción y escritura e impresión del poder (FF. 6-8 y vueltos). Bs.5.000,00 Bs.1.500,00
3.- Diligencias para compulsar la citación de la demanda y consignar los emolumentos necesarios al ciudadano alguacil para que este citara a la demandada (F. 31 y vuelto). Bs.5.000,00 Bs.1.500,00
4.- Diligencia solicitando se devuelvan los originales de la liberación de hipoteca a favor de su representado ELEAZAR ARCANGEL OLIVARES D LIMA y se deje copia certificada del mismo y sea agregada al expediente (F. 42 y vuelto). Bs.5.000,00 Bs.1.500,00
5.- Diligencia recibiendo los originales, consignado las copias certificadas (F. 45 y vuelto). Bs.5.000,00 Bs.1.500,00
6.- Escrito de contestación y subsanación de las cuestiones previas opuestas por los abogados de la parte demandada (FF. 58- 59 y vuelto). Bs.35.000,00 Bs.30.000,00
7.- Diligencia solicitando copia simple de los (sic) (folios 68 al 97 y sus vueltos). Bs.20.000,00 Bs.1.500,00
8.- Escrito de promoción de pruebas (FF. 123-124 y vuelto). Bs.20.000,00 Bs.15.000,00
9.- Escrito complementario de promoción de pruebas. Bs.20.000,00 Bs.10.000,00
10.- Diligencia consignado emolumentos al alguacil para que sean agregada a la pieza de medida copia certificada y se provea sobre la medida preventiva de secuestro solicitada (F. 2 y vuelto). Bs.3.000,00. Bs.1.500,00
11.- Diligencia solicitando que se oficie al tribunal ejecutor de la medida para recibir el mandato de ejecución acordado por el tribunal de primera instancia. Bs.3.000,00. Bs.1.500,00
12.- Diligencia por ante el tribunal ejecutor solicitando se habilite el mismo por el tiempo necesario para que se proceda ejecutar la medida de secuestro del inmueble descrito (F. 24 y vuelto). Bs.5.000,00 Bs.1.500,00
13.- Actuación por y mediante su persona el día 9 de agosto de 2010, desde las 9:50 a.m., hasta las 6:45p.m., hora en la que culminó las actuaciones del tribunal y la de su persona (FF. 33-43 y vueltos). Bs.100.000,00 Bs.20.000,00
14.- Diligencia solicitándose a (sic) juramentado su poderdante como secuestratario del Inmueble propiedad de este (folio 71 y su vuelto).
Bs.3.000,00 Bs.1.500,00
TOTAL Bs.329.000,00 Bs.103.500,00


En conclusión, el ciudadano RICARDO DE JESÚS TORRES GARCÍA, estimo sus Honorarios Profesionales como apoderado judicial del ciudadano ELEAZAR ARCANGEL OLIVARES D LIMA, en la cantidad de BOLÍVARES TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL (Bs.329.000,00), por concepto de CATORCE (14) PARTIDAS, las cuales fueron debidamente RETASADAS por este Tribunal Ad Hoc en la cantidad de BOLÍVARES CIENTO TRES MIL QUINIENTOS (Bs.103.500,00), por lo que, debe la parte Intimada, ciudadano ELEAZAR ARCANGEL OLIVARES D LIMA, cancelar la referida cantidad a la parte intimante, abogado RICARDO DE JESÚS TORRES GARCÍA, todos suficientemente identificados en actas, la referida suma. Así se declara.-
Quedan así debidamente retasados los honorarios profesionales del profesional del derecho RICARDO DE JESÚS GARCÍA TORRES, identificado en actas. Así se determina.-

IV.- DECISIÓN.
Con bases a tales consideraciones de hecho y de derecho, este JUZGADO RETASADOR AD – HOC SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: RETASADOS los Honorarios Profesionales del abogado RICARDO DE JESÚS TORRES GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-7.805.460, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 57.953, identificado en actas, en la cantidad de BOLÍVARES CIENTO TRES MIL QUINIENTOS (Bs.103.500,00).-
SEGUNDO: SE CONDENA a la parte intimada, ciudadano ELEAZAR ARCANGEL OLIVARES D LIMA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-4.857.500, al pago de la cantidad de BOLÍVARES CIENTO TRES MIL QUINIENTOS (Bs.103.500,00), a favor del profesional del derecho RICARDO DE JESÚS TORRES GARCÍA, identificado ut supra, por concepto de HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES.-
TERCERO: Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas procesales, tal como lo ha establecido nuestro Máximo Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.-
Déjese copia certificada del presente fallo por Secretaría, conforme a lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, actuando como Juzgado Retasador Ad Hoc, en San Carlos de Austria, el primer (1er) día del mes de abril del año dos mil trece (2013). Años: 202º de la Declaración de Independencia y 154º de la Federación.-
El Juez Provisorio-Retasador (Ponente),

Abg. ALFONSO ELIAS CARABALLO CARABALLO.
La Juez Retasadora,

El Juez Retasador, Abg. JAIMAR INMACULADA LINARES LÓPEZ.

Abg. JUAN CARLOS SILVA MALPICA. La…
…Secretaria Ad-hoc,


Abg. FILOMENA GUTIÉRREZ CARMONA.
En la misma fecha, se publico la presente sentencia, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30a.m.).-
La Secretaria Ad-hoc,

Abg. FILOMENA GUTIÉRREZ CARMONA.
Expediente Nº 5510.
AECC/JILL/JCSM/FGC.-