Siendo así lo anteriormente señalado, por las razones de hecho, la cuales se pueden apreciar en las actuaciones que conforman los asuntos HP01-L-2011-000033 y este, los cuales reposan en el archivo sede de este Circuito Judicial del Trabajo, o por medio del Sistema informático JURIS 2000, y de derecho fundamentadas en los artículos 124 y 204 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil aplicado en materia laboral por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, siendo los Jueces los rectores del proceso, de conformidad con el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: INADMISIBLE por ser contraria a las normas de orden público y .....