REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, primero (1º) de abril del año 2011.
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: HP01-L-2011-000063.
PARTE DEMANDANTE: ARGENIS JOSE GUILLEN FIGUEREDO.
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDANTE: LILIBETH DAYANA SANCHEZ MONSALVE.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA ANRROS, C.A y solidariamente responsable al ciudadano BORMAN TRUJILLO GALLARDO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA: INADMISIBLE.

Sentencia Interlocutoria.


Visto y analizado el escrito de demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales que intentara el ciudadano ARGENIS JOSE GUILLEN FIGUEREDO, titular de la cédula de identidad Nº 10.342.368, asistido por la Abg. LILIBETH DAYANA SANCHEZ MONSALVE, inscrita en el Nº 82.783, en contra de la empresa CONSTRUCTORA ANRROS, C.A, representada según su propia información por el ciudadano BORMAN TRUJILLO GALLARDO, titular de la cédula de identidad Nº 9.967.254 y solidariamente responsable al ciudadano BORMAN TRUJILLO GALLARDO, ya identificado, en su carácter de Presidente actual y accionista, escrito que fue presentado en fecha 30 de marzo del año 2011 por ante la URDD adscrita a este Circuito Judicial del Trabajo, tal como se puede evidenciar a los folios 01 al 26 de las actuaciones, y dado por recibido por este Juzgado en fecha 31 de marzo de los corrientes, encontrándose este Tribunal en la oportunidad legal para proceder a su admisión o no, pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

Ahora bien, evidencia quien hace su pronunciamiento, que luego de la consulta realizada al Sistema JURIS 2000, el cual corresponde a uno de los instrumentos informáticos esencialmente necesario para la aplicación de la administración de justicia en los diferentes Circuitos Judiciales del Trabajo conformados a nivel nacional, los cuales dentro de su estructura se encuentran los Tribunales del Trabajo en sus respectivas instancias, que en fecha 25 de marzo del año 2011, este mismo Tribunal declaró mediante Sentencia Interlocutoria la Perención de la Instancia en la causa Nº HP01-L-2011-000033, expediente éste contentivo de la demanda que por cobro de prestaciones sociales interpusiera el ciudadano ARGENIS JOSE GUILLEN FIGUEREDO, titular de la cédula de identidad Nº 10.342.368, en contra de la empresa CONSTRUCTORA ANRROS, C.A, representada por el ciudadano BORMAN TRUJILLO GALLARDO, titular de la cédula de identidad Nº 9.967.254.

Dicha decisión fue tomada por esta Sentenciadora, en la otrora oportunidad, debido a que en la causa HP01-L-2011-000033, ya referida, se ordenó librar un Despacho Saneador, el cual no fue acatado en la oportunidad legal correspondiente por el actor, quien estaba debidamente notificado, lo cual acarreó la consecuencia jurídica establecida en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual es, declarar por parte del juzgador, la perención de la instancia, tal como ocurrió.




Ahora bien, con respecto al caso de marras, considera esta Juzgadora, que al interponer el accionante, con la asistencia de su Abogada de confianza, nuevamente la acción en fecha 30 de marzo del año 2011, tal como se puede evidenciar a los folios 01 al 26 de las actas, sin haber dejado transcurrir los noventas (90) días, término establecido en el artículo 204 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para que el demandante pudiese proponer la demanda después de declarada la perención de la instancia, que existe una violación de la norma de orden público, específicamente la anterior indicada, aunado al hecho de ir en contra a una disposición expresa de la Ley, tal como lo establece el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicado en materia laboral por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASI SE ESTABLECE.

Siendo así lo anteriormente señalado, por las razones de hecho, la cuales se pueden apreciar en las actuaciones que conforman los asuntos HP01-L-2011-000033 y este, los cuales reposan en el archivo sede de este Circuito Judicial del Trabajo, o por medio del Sistema informático JURIS 2000, y de derecho fundamentadas en los artículos 124 y 204 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil aplicado en materia laboral por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, siendo los Jueces los rectores del proceso, de conformidad con el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: INADMISIBLE por ser contraria a las normas de orden público y disposición contraria a la ley la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES que intentara el ciudadano ARGENIS JOSE GUILLEN FIGUEREDO, titular de la cédula de identidad Nº 10.342.368, asistido por la Abg. LILIBETH DAYANA SANCHEZ MONSALVE, inscrita en el Nº 82.783, en contra de la empresa en contra de la empresa CONSTRUCTORA ANRROS, C.A, representada según su propia información por el ciudadano BORMAN TRUJILLO GALLARDO, titular de la cédula de identidad Nº 9.967.254 y solidariamente responsable al ciudadano BORMAN TRUJILLO GALLARDO, ya identificado, en su carácter de Presidente actual y accionista, debiendo el actor haber dejado transcurrir el término establecido en el artículo 204 de la ley adjetiva del trabajo para intentar nuevamente su pretensión. Y ASI SE DECIDE. En la ciudad de San Carlos, al primer (1º) día del mes de abril del año 2011.

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
La Juez.

Abg. Yrene Pernalete Mendoza.

La Secretaria.

Abg. Brígida Pérez.

En la misma fecha se dictó, se publicó y registro la anterior sentencia siendo las 02:00 p.m.

La Secretaria.

Abg. Brígida Pérez.