Con fundamento  a lo estableció en el articulo  522  de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas  y Adolescentes en su primer  aparte en el cual indica "Si la parte demandante no comparece  personalmente sin causa justificada a la  fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio se considera desistido el procedimiento y termina el proceso mediante sentencia oral... "   siendo la oportunidad procesal para dictar la dispositiva del fallo, esta juzgadora Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
UNICO: Desistido el presente procedimiento de Divorcio fundamentado en la Causal 2da del Articulo 185 del Código Civil venezolano y en consecuencia extinguido el presente    . Siendo las 10:37 a.m    se da por concluida la presente audiencia  termino se leyó y conforme firman. Así se decide