REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, uno de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: HP11-V-2007-000100

ASUNTO: HP11-V- 2007-0000100
MOTIVO: Audiencia oral de Juicio en la causa de divorcio ordinal 2° articulo 185 del C.C.V
DEMANDANTE: Carmen Cecilia Castillo Moreno, de nacionalidad venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.530.224.domiciliada en la Urbanización Amador Palencia, Sector La Morena, calle Antonio José de Sucre, casa Nº 10, Municipio San Carlos, del Estado Cojedes
APODERADO JUDICIAL: José Meléndez Pereira IPSA Nº 101.464
DEMANDADO: Yoel Evaristo Natera Rivas de nacionalidad venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.211.667, domiciliado en La Urbanización Amador Palencia calle Antonio José de Sucre, casa Nº 10, Municipio San Carlos Estado Cojedes
Descendiente: (Se omite nombre)

Capitulo I
Breve relación de los hechos
En el día de hoy primero (01) de Abril del 2009, Siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana día y hora fijados por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL Y PÜBLICA DE JUICIO en la presente causa que por Divorcio fundamentado en la causal 2da del articulo 185 del Código Civil Venezolano, ha sido incoada por la ciudadana Carmen Cecilia Castillo Moreno, contra el ciudadano: Yoel Evaristo Natera Rivas, suficientemente identificados en los autos , concluida como fue la etapa de sustanciación en fecha 20 de Febrero del 2009, se pregona a las puertas del Tribunal la apertura de la audiencia y se realizaron dos llamados, luego de los cuales se procedio a dar inicio a la misma, se constato que la parte demandante la ciudadana Carmen Cecilia Castillo Moreno, No se encuentra presente personalmente ni por si ni a través de apoderado alguno se deja constancia de la falta de comparecencia del demandado el ciudadano Yoel Evaristo Natera Rivas ni por si ni por medio de Apoderado alguno, se deja constancia que no se encuentra presente el Ministerio Publico , se verifica que las partes están a derecho por haber sido oportunamente notificadas del inicio del procedimiento , ello de conformidad con el literal m del Articulo 450 de la Ley orgánica para la protección del niño y del adolescente ( LOPNNA)
Se constituye el Tribunal con la presencia de la Jueza Abogada Marisol Franco, la Secretaria Abogada: Maria Gracia Quintero, el Alguacil: Jean Carlos Franco y el técnico audiovisual ciudadano Carlos Torres quien filmara la audiencia con la cámara marca JVC, tipo Everio, Serial 131GO481.
Inicia la audiencia la Jueza y ordena a la secretaria confirmar si están presentes en la sala los llamados a la audiencia, confirmándose que no se encuentra presente la parte demandante la ciudadana Carmen Cecilia Castillo Moreno , el ciudadano Yoel Evaristo Natera Rivas parte demandada en el proceso personalmente ni mediante Apoderado alguno, se deja constancia que de conformidad con el articulo 450 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente en su literal “m” relativa a la notificación única constando en los autos la realización de dicha notificación, constatado como esta la incomparecencia de las partes en el presente acto esta Juzgadora pasa a pronunciar la dispositiva del fallo en los siguientes términos :

Capitulo II
DECISIÓN
Con fundamento a lo estableció en el articulo 522 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su primer aparte en el cual indica “Si la parte demandante no comparece personalmente sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio se considera desistido el procedimiento y termina el proceso mediante sentencia oral… “ siendo la oportunidad procesal para dictar la dispositiva del fallo, esta juzgadora Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
UNICO: Desistido el presente procedimiento de Divorcio fundamentado en la Causal 2da del Articulo 185 del Código Civil venezolano y en consecuencia extinguido el presente . Siendo las 10:37 a.m se da por concluida la presente audiencia termino se leyó y conforme firman. Así se decide
En San Carlos al primer día del mes de Abril del 2009
La Jueza

Marisol Franco


La Secretaria

Abg: Maria Gracia Quintero L.



Siendo las doce del mediodía, se publicó la presente decisión dictada en fecha 01-04-2009 y registrada bajo el Nº PJ0072009000018
La Secretaria.