III.
Por todo lo antes expuesto este Juzgado del Municipio Girardot de la
Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN
NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR
AUTORIDAD DE LA LEY, y en aras de salvaguardar el interés superior de los
niños, niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio suscrito entre
los ciudadanos: ANA KATIUSKA RIVAS GOMEZ y ALPIDIO GERMAN VARGAS
TORREALBA, antes identificados. En virtud del presente acto de homologación,
dicho acuerdo adquiere carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoria.
Procédase como sentencia pasada con autoridad de COSA JUZGADA FORMAL,
conforme a lo dispuesto en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil en
concordancia con lo establecido en el aparte único del artículo 518 de la Ley
Orgánica para la Protección del Niño Niñas y del Adolescente. Dada, sellada y
firmada en la sala de Despacho del Tribunal del Municipio Girardot de la
Circunscripció.....