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Decisiones del dia 01/03/2018

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : 5978 N° Sentencia : 024-2018(3196) Fecha: 01/03/2018
Procedimiento:
Intimación Y Estimación Honorarios Profesionales
Partes:
DARÍO RAMÓN BRIZUELA CONTRA PABLO FRANCISCO LEÓN ARÉVALO.
Resumen:
Se declaro su Incompetencia por el territorio y la cuantía para conocer de la demanda de Intimación de Honorarios Profesionales intentada por el ciudadano Darío Ramón Brizuela, identificada con la Cédula de Identidad número V. 7.563.455, en contra del ciudadano Pablo Francisco León Arévalo identificado con la Cédula de Identidad número V.7.148.086, en consecuencia, se declina la competencia en el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego del estado bolivariano de Carabobo, que le corresponda conocer por Distribución, conforme a los artículos 27, 33 y 40 del Código de Procedimiento Civil.- No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo, por interpretación en contrario del artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Juez/Ponente:
Alfonso Elias Caraballo
Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario
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N° Expediente : 5974-C.M. N° Sentencia : 023-2018(3195) Fecha: 01/03/2018
Procedimiento:
Cobro De Bolívares (Intimación)
Partes:
CONSTRUCTORA LISBOA, C.A. CONTRA ATM2000 INGENIEROS CONSULTORES E.M.A., S.A.
Resumen:
Se declaro: Primero: Procedente la medida cautelar de embargo sobre bienes muebles propiedad de la demandada Empresa ATM2000 Ingenieros Consultores E.M.A., S.A, por la cantidad de Trescientos sesenta y cuatro millones trescientos un mil seiscientos diecisiete bolívares con cuatro céntimos (Bs.364.301.617,04), equivalente a Un millón doscientos catorce mil trescientos treinta y ocho con sesenta y dos unidades tributarias (1.214.338,72), equivalentes en dólares conforme a un dólar oficial fijado de Seiscientos sesenta bolívares (Bs.660,00) según contrato, a la cantidad de Quinientos cincuenta y un mil novecientos setenta y tres con cuatro céntimos de dólar ($551.973,04), y en caso de ser embargados cantidades de dinero y que en caso de embargarse bienes muebles, el embargo será por el doble, a saber Setecientos veintiocho millones seiscientos tres mil doscientos treinta y cuatro bolívares con ocho céntimos (Bs.728.603.234,08), solicitada por la parte demandante Constructora Lisboa, C......
Juez/Ponente:
Alfonso Elias Caraballo
Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario
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