Ante los razonamientos expuestos y vista la solicitud presentada por los ciudadanos LIRIO DEL CARMEN INFANTE DE RIVERO, FELICITA DEL CARMEN RIVERO INFANTE, FIDEL RAFAEL RIVERO INFANTE, MARÍA TERESA RIVERO DE BORREGALES Y JESUS MARÍA RIVERO INFANTE, venezolanos, titulares de la cédula de identidad 1.205.636, 3.690.247, 3.693.637, 3.693.635 y 3.044.000, y estudiado el caso en cuestión éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes ciudadanos LIRIO DEL CARMEN INFANTE DE RIVERO, FELICITA DEL CARMEN RIVERO INFANTE, FIDEL RAFAEL RIVERO INFANTE, MARÍA TERESA RIVERO DE BORREGALES Y JESUS MARÍA RIVERO INFANTE, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nos. 1.205.636, 3.690......