Visto el escrito de fecha diecinueve (19) de enero de dos mil dieciséis (2016), suscrita por los abogados NESTOR LUIS GUTIERREZ CARDOZO, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 87.642, co-apoderado judicial de los ciudadanos: JALY M. MIRANDA MONTILLA, FRANCISCO J. MIRANDA MONTILLA, MARIA I. MIRANDA MONTILLA, WENDY S. MIRANDA MONTILLA, MAYERLIN A. MIRANDA NIEVES y MIGUEL A. MIRANDA CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-10.328.309, V-12.766.952, V-13.733.237, V-13.733.236, V-10.988.053 y V-15.519.865, con el carácter de parte accionante, y el abogado CARLOS FRANCISCO PIVA MORENO, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 171.627, apoderado judicial de la ciudadana: LUISA AMELIA SUAREZ CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nº V-12.769.045, con el carácter de tercera interesada, que obra agregado a los folios (152 al 153), por medio de la cual desisten del procedimiento de Medida de Protección Autónoma a la Producción. Ahora bien, por cuanto observa est.....