REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.

San Carlos, 01 de marzo de 2016.
205° y 157°

-I-
Solicitantes: JALY M. MIRANDA MONTILLA, FRANCISCO J. MIRANDA MONTILLA, MARIA I. MIRANDA MONTILLA, WENDY S. MIRANDA MONTILLA, MAYERLIN A. MIRANDA NIEVES y MIGUEL A. MIRANDA CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-10.328.309, V-12.766.952, V-13.733.237, V-13.733.236, V-10.988.053 y V-15.519.865 respectivamente.
Apoderados Judiciales: ROSAURA HERRERA DE UZCATEGUI, ELBA FAGUNDEZ y NESTOR GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-3.988.728, V-7.251.801 y V-7.044.894, inscrito en el INPREABOGADO bajo los N° 34.670, 86.685 y 87.642.
Tercera Interesada: LUISA AMELIA SUAREZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.769.045.
Apoderados Judiciales: ARGENIS RAFAEL PEREZ y CARLOS FRANCISCO PIVA MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nº V-7.561.611 y 19.218.564, inscritos en el INPREABOGADO, bajo los Nº 86.131 y 171.627.
Asunto: MEDIDA DE PROTECCIÓN AUTONOMA A LA PRODUCCIÓN.
Decisión: SENTENCIA INTERLOCUTORIA - HOMOLOGACIÓN.
Expediente: 0342.

-II-
Visto el escrito de fecha diecinueve (19) de enero de dos mil dieciséis (2016), suscrita por los abogados NESTOR LUIS GUTIERREZ CARDOZO, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 87.642, co-apoderado judicial de los ciudadanos: JALY M. MIRANDA MONTILLA, FRANCISCO J. MIRANDA MONTILLA, MARIA I. MIRANDA MONTILLA, WENDY S. MIRANDA MONTILLA, MAYERLIN A. MIRANDA NIEVES y MIGUEL A. MIRANDA CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-10.328.309, V-12.766.952, V-13.733.237, V-13.733.236, V-10.988.053 y V-15.519.865, con el carácter de parte accionante, y el abogado CARLOS FRANCISCO PIVA MORENO, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 171.627, apoderado judicial de la ciudadana: LUISA AMELIA SUAREZ CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nº V-12.769.045, con el carácter de tercera interesada, que obra agregado a los folios (152 al 153), por medio de la cual desisten del procedimiento de Medida de Protección Autónoma a la Producción. Ahora bien, por cuanto observa este juzgador que el desistimiento expresado no trata sobre materia indisponible, es decir, no se refiere a materias sobre las cuales estén prohibidas las transacciones, ni atenta contra el orden público o las buenas costumbres, así como tampoco contradice lo establecido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, siendo que el mismo constituye una manifestación irrevocable de las partes, este Tribunal procediendo conforme a lo previsto en el artículo 263 eiusdem, da por consumado dicho desistimiento, le imparte su aprobación y en consecuencia HOMOLOGA el expresado desistimiento del procedimiento en los términos expresados por las partes en el acta que lo contiene, ordenándose proceder respecto del mismo como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en razón de lo cual da por terminado el presente juicio y ordena el archivo de la solicitud de medida de protección y en consecuencia, se levanta: LA MEDIDA DE PROTECCIÓN AUTONOMA, A LA CONTINUIDAD DE LAS ACTIVIDADES DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA DESARROLLADA POR LA SOCIEDAD MERCANTIL “AGROPECUARIA LA BATALLA C.A.”, sobre una superficie aproximada de: Un mil novecientas ochenta y tres hectáreas (1983 has), ubicado en el Sector Caño Amarillo, Jurisdicción del Municipio Autónomo Ricaurte del estado Cojedes, dictada en decisión en fecha 16 de septiembre de 2015. Se EXHORTA a los propietarios, socios y junta administradora de la Sociedad Mercantil “AGROPECUARIA LA BATALLA C.A.”, a: Recuperar los suelos y aumentar la oferta de pasto de forraje de la unidad de producción, mantener el control de maleza y el sistema de riego de los diferentes potreros que conforman la unidad de producción, reparar y condicionar las cercas divisorias y perimetrales de toda la unidad de producción, mantener un adecuado manejo de rotación de potreros de toda la unidad de producción, bajar la carga animal de toda la unidad de producción, realizar una separación de los animales respondiendo a criterios de grupos etarios y lotes de la unidad de producción, reparar y darle mantenimiento a todas las instalaciones, maquinarias y equipos que formen parte de la unidad de producción, conjunto de acciones, que deben de ir de la mano, atendiendo a un manejo integral y sustentable de la Sociedad Mercantil “AGROPECUARIA LA BATALLA C.A.”, que vayan en sintonía en cumplir con la función social que tiene esta unidad de producción para el estado venezolano, todo ello enmarcado en los principios y valores de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y la Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria, a tal fin, se ordena en este mismo acto oficiar y remitir a: El Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas Adolescentes del estado Cojedes, al Comando Zonal Nº 32 de la Guardia Nacional Bolivariana del estado Bolivariano de Cojedes, a la Dirección Regional de la Policía Nacional Bolivariana del estado Bolivariano de Cojedes, al Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI), a la Coordinación de la Oficina Regional de Tierras del estado Bolivariano de Cojedes (ORT-Cojedes), al Ministerio del Poder Popular Ecosocialismo y Agua del estado Bolivariano de Cojedes, al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras del estado Bolivariano de Cojedes, a la Dirección estadal del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral del estado Bolivariano de Cojedes, a la Oficina Principal del Banco Bicentenario Banco Universal del estado Bolivariano de Cojedes, a los integrantes de la Junta de Administración Especial Agraria Ad-Hoc, en general se ordena oficiar a todos los organismos de seguridad e instituciones públicas del Estado venezolano. Asimismo expídase por secretaría copia certificada del desistimiento formulado por las partes en fecha 19 de enero de 2016, inserto a los folios (152 al 153), de esta solicitud, con inserción del auto de homologación de dicho desistimiento, comisionándose para la obtención de la copia a la funcionaria abg. HAYDEMAR N. LIMA B., titular de la cédula de identidad Nº V-20.949.774, asistente de este Tribunal, quien junto con la secretaria de este Juzgado, firmará dicha certificación y cada uno de sus folios, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.



El Juez Provisorio,
Abg. FREDDY RAFAEL SARABIA C.



La Secretaria,
Abg. MARIA RINA CASTELLANOS M.

En la misma fecha se dictó y publicó la presente decisión, siendo las (08:33 a.m.) de la mañana, se libraron los oficios Nº 044, 045, 046, 047, 048, 049, 050, 051, 052, 053 y despacho.




La Secretaria,
Abg. MARIA RINA CASTELLANOS M.



Sol. Nº 0342.
FRSC/MRCM/Haydemar.