Por cuanto la relación de autos es estatutaria, de régimen Funcionarial que excluye la aplicación de las leyes laborales ordinarias. Ahora bien una vez analizado el mismo quien decide observa, que efectivamente se trata de una relación laboral del cual está regulada por la Ley del Estatuto de la Función Pública, por lo que esta Juzgadora observa que el conocimiento de la presente causa es incompatible con lo establecido en el articulo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo establecido en el articulo 8 de la Ley Orgánica del Trabajo, en consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES declara su INCOMPETENCIA para conocer del mismo. Así se Decide. Se ordena oficiar lo conducente con anexo de original del presente expediente, y remitirlo al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, de la ciudad de Valencia, Estado Carabobo. Déjese en su lug.....