REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes
San Carlos, uno de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: HP01-L-2005-000143




SENTENCIA INTERLOCUTORIA


Por cuanto el presente asunto HP01-L-2005-000143 luego de analizada cada una de las actas que conforman el expediente e igualmente revisado y analizado el escrito de fecha 6 de febrero del 2006, de contestación de la demanda presentado por el Abogado JULIO JOSE LOZADA GARCÍA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el número 27.119, en su carácter de Síndico Procurador Municipal, este Tribunal para proveer observa:
Que el Representante Judicial de la parte accionada admite como cierto el hecho de que el demandante JOSE ANTONIO NAVAS MERELES, prestó servicio a su representada MUNICIPIO FALCON DEL ESTADO COJEDES, con el cargo asistente de recaudación, según se desprende de hoja de calculo anexa al referido escrito, solicitando a su vez que se declare la INCOMPETENCIA de este Tribunal para conocer de la presente causa, por cuanto la relación de autos es estatutaria, de régimen Funcionarial que excluye la aplicación de las leyes laborales ordinarias. Ahora bien una vez analizado el mismo quien decide observa, que efectivamente se trata de una relación laboral del cual está regulada por la Ley del Estatuto de la Función Pública, por lo que esta Juzgadora observa que el conocimiento de la presente causa es incompatible con lo establecido en el articulo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo establecido en el articulo 8 de la Ley Orgánica del Trabajo, en consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES declara su INCOMPETENCIA para conocer del mismo. Así se Decide. Se ordena oficiar lo conducente con anexo de original del presente expediente, y remitirlo al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, de la ciudad de Valencia, Estado Carabobo. Déjese en su lugar copia certificada. Ofíciese. Cúmplase.

La Juez


Abg. Denis Margarita León Sequera.


La Secretaria,

Abg. Gregorys Martínez.