En fuerza de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en la doctrina establecida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en su decisión de fecha 06 de julio de 2004 (expediente N° AA20-C-2001-000436-), decreta LA EXTINCIÓN DEL PROCESO por haber operado la Perención de la Instancia en el presente juicio, al haber transcurrido más de treinta (30) días siguientes a la admisión de la demanda, sin que la parte actora hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que se practicare la citación de la parte demandada. ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.....