Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada y estudiado el caso en cuestión éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al ciudadano ORLANDO JOSE AULAR YUSTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.321.091, el derecho de propiedad sobre unas mejoras que se realizaron a unas bienhechurías que ya existen constituidas por una casa signada con el numero 34, cuyas paredes están construidas con bloques de cemento, techo de acerolit y piso de cemento, totalmente cercado distribuida en una sala (01), tres habitaciones (03), un (01) comedor, una (01) cocina y un (01) baño, con un área de construcción de OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUAD.....