Presentada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos la presente solicitud de Título Supletorio de Propiedad, en fecha 13 de diciembre de 2023, por el ciudadano ORLANDO JOSE AULAR YUSTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.321.091, con domicilio en el sector Las Margaritas, calle principal casa numero 34, Parroquia San Carlos de Austria, Municipio Ezequiel Zamora Estado Cojedes, debidamente asistido por la Abogada JOHANNA ROSALY APARICIO DE YRIGOYEN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 278.386, dándosele entrada mediante auto de fecha 15 de diciembre de 2023, quedando anotada bajo el Nº. 070-2023, El tribunal a los fines de su admisión y en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, acuerda emitir oficio a: Registro Publico del Municipio Autónomo San Carlos y Rómulo Gallegos del Estado Cojedes, con el fin de verificar si existe algún registro en cuanto a la bienhechuría ubicado en la siguiente dirección: Sector Las Margaritas, calle principal, casa N° 34, Municipio San Carlos Estado Cojedes a nombre del ciudadano ORLANDO JOSE AULAR YUSTE, en la misma fecha se libro oficio. Folios (33 y 34)
En fecha 15 de diciembre de 2023, mediante diligencia consignada por el ciudadano ORLANDO JOSE AULAR YUSTE, antes identificado, le otorgo poder Apud-Acta a la abogada JOHANNA ROSALY APARICIO DE YRIGOYEN, plenamente identificada en autos, en la misma fecha se certifico. Folios (35 y 36).
En fecha 19 de diciembre de 2023, mediante diligencia consignada por el alguacil de este tribunal, informo que recibió de parte del solicitante los emolumentos de traslado, para la entrega del oficio N° 2023/290 a la oficina de Registro Publico del Municipio San Carlos Estado Cojedes. Folios (37).
En fecha 19 de diciembre de 2023, mediante diligencia consignada por el alguacil de este tribunal, informo que hizo entrega del oficio N° 2023/290, al Registro Publico del Municipio San Carlos Estado Cojedes, por lo que consigno copia del oficio debidamente recibido. Folios (38 y39).
En fecha 09 de enero de 2024, mediante diligencia consignada por el alguacil de este tribunal, informo que recibió oficio del Registro Publico del Municipio san Carlos del Estado Cojedes Folios (40 y 41).
En fecha 10 de enero de 2024, vistas las consignaciones del alguacil de este tribunal de fecha 09 de enero de 2024 respectivamente, se ordeno agregar a sus autos, se admitió y acordó fijar para el día Martes 23 de enero de 2024, a las 10:00 a.m. y 10:15 am, oportunidad para la evacuación de los testigos que presenta la parte interesada para oír sus deposiciones. Folio (42).
En fecha 25 de enero de 2024, visto el auto de fecha 10 de enero de 2024, mediante el cual estaba fijada la oportunidad para la evacuación de los testigos, la misma fue diferida por cuanto la Jueza Suplente Especial Abogada Magalys Janneth Quintero Navarro, se encontraba de reposo medico, a tal efecto, se fija para el día Martes 30 de enero de 2024, a las 10:30 a.m. y 10:45 am, nueva oportunidad para la evacuación de los testigos que presenta la parte interesada para oír sus deposiciones. Folio (43).
En fecha 30 de enero de 2024, mediante acta suscrita, fecha fijada para la evacuación de los testigos, comparecieron las ciudadanas: AMERICA ROSARIO MALAGA RAMOS y DEISY ROSARIO VILLEGAS MALAGA, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-7.562.317 y V-16.158.031, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones. Folios (44 al 46).
III
MOTIVACION
El solicitante ciudadano ORLANDO JOSE AULAR YUSTE, supra-ut identificado, solicita sea decretado Título Suficiente de Propiedad, sobre unas mejoras que se realizaron a unas bienhechurías que ya existen constituidas por una casa signada con el numero 34, cuyas paredes están construidas con bloques de cemento, techo de acerolit y piso de cemento, totalmente cercado distribuida en una (01) sala, tres (03) habitaciones, un (01) comedor, una (01) cocina y un (01) baño, con un área de construcción de OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMETROS (884,59 m2), en un lote de terreno propio que consta en documento de venta, registrado en la oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos del Estado Cojedes de fecha 30 de junio del año 2001, bajo el N° 18, folios 66 al 67, Tomo 2, Protocolo Primero, Trimestre Segundo del año 2001, ubicado en el sector Las Margaritas, calle principal, casa N° 34 San Carlos Estado Cojedes, cuyos linderos son Norte: Terreno ocupado por el señor Juan Montedeoca (45,60 ML); Sur: Terreno ocupado por el señor Esteban Salazar (32,45 ML); Este: Terreno ocupado por el señor Alberto Mendoza (19,60 ML) y Oeste: Calle Principal Las Margaritas (24,50 ML), por ello detallo las mejoras que se efectuaron sobre dichas bienhechurías ya construida hasta la presente fecha: un (01) porche, un (01) baño con puerta de madera, un (01) lavandero con batea de concreto, grifería y tubería pvc, paredes revestidas de friso liso, concreto armado y estructuras de hierro y concreto en limpio para el techo de platabanda con arranques en estructuras de hierro para una nueva estructura, platabanda revestida con draewoo pulido, con apliques internos y lámparas nuevas, ventanas panorámicas con rejas de hierro forjado, portón de hierro, puertas de maderas para las habitaciones, se adiciona una puerta de hierro, un (01) closet construido dentro de las mejoras, dos (02) escaleras interna y las paredes recubiertas en cerámica, ventanas amplias y enrejadas, mampostería en limpio, griferías de calidad, puerta de hierro para las vías de salida de emergencia, pasillo revestido de cemento que divide el garaje de la casa, dos (02) cuartos de depósito con puerta de hierro y dos (02) ventanas techado en acerolit, un galpón (01) techado en acerolit y piso de cemento más un (01) cuarto de depósito con ventana y con puerta de hierro, desagües de aguas blancas empotradas en su totalidad, electricidad empotrada, aguas blancas con tuberías pvc. Adicional a estas mejoras se construyo un (01) anexo que es tipo local comercial, que se encuentra distribuido con una (01) puerta de madera, estructura de platabanda, con arranque para una nueva edificación de ser el caso, piso de granito, una (01) puerta de madera, una (01) Santa María, dos (02) protectores de hierro, dos (02) portones de hierro, dos (02) puertas de hierro y tres (03) baños forrado con baldosas lo que es su frente y se encuentra enclavado en el mismo lote de terreno propiedad de la sucesión JOSEFINA YUSTE, visto así, en dichas mejoras a esas bienhechurías, se construyeron espacios nuevos, divididos en un porche (01), un (01) lavandero, un (01) galpón, un (01) local comercial y cuatro (04) baños, todo construido en un área de CUATROCIENTOS UN METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTESIMAS (401,30 m2), según Cedula Catastral emitida por la oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio San Carlos Estado Cojedes y demás determinaciones especifican debidamente en su petición.
El solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
- Copia simple de Titulo Supletorio, emitido por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. Folios (07 al 11).
- Copia simple de documento contrato de adjudicación en venta, emitido por la Alcaldía del Municipio San Carlos Estado Cojedes Folios (12 y 13)
- Copia de certificado de solvencia, emitida por Alcaldía del Municipio San Carlos Folio (14).
- Copia del certificado de inscripción (RIF). Folio (15).
- Copia de Declaración de únicos y Universales Herederos, emitida por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial de Estado Cojedes, debidamente registrada. Folios 16 al 22).
- Copia de Acta de recepción, Seniat. Folio (23).
- Copias de planillas Forma Ds-99032 Declaración Definitiva Impuestos sobre Sucesiones. Folios (24 al 27).
- Copia de certificado de Solvencia Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás ramos conexos. Folio (28)
- Original de cedula catastral, emitida por la Oficina Municipal de Catastro, Alcaldía del Municipio San Carlos Estado Cojedes. Folio (29).
Estos documentos pertenecen a la categoría de los denominados por la doctrina, “documentos administrativos”, los cuales son emanados de un órgano de la Administración Pública que contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad, hasta prueba en contrario. En virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal les otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
En cuanto a la copia simple de la cédula de identidad del ciudadano ORLANDO JOSE AULAR YUSTE, se aprecia por cuanto es de el, este Tribunal verifica la identidad de la solicitante.
Estos documentos fueron acompañado junto al escrito de solicitud, y por cuanto los mismo vienen a ser copia de documento público administrativo, que no fueron impugnado, se tienen como fidedigno, que concatenados con el resto de las pruebas, concuerda en cuanto a ubicación, linderos y área de terreno, donde se encuentran la bienhechuría a que se contrae la presente solicitud, por lo que de acuerdo con los artículos 429, 509 y 510 de Código de Procedimiento Civil, se aprecia su contenido. Así se decide.
Igualmente la solicitante presentó en la oportunidad fijada a las ciudadanas AMERICA ROSARIO MALAGA RAMOS y DEISY ROSARIO VILLEGAS MALAGA, ya identificadas ut-supra, quienes rindieron sus respectivas declaraciones testimoniales, contestando afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, quedando contestes en sus declaraciones y deposiciones concuerdan entre sí, y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para este Tribunal otorgarles todo el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia y demás circunstancias sobre la referida bienhechuría, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita a la solicitante sobre la referida bienhechuría, y por tratarse de un procedimiento de Jurisdicción no contenciosa o voluntaria, se dejan salvo los derechos que pudiesen tener terceros sobre la referida bienhechuría, así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
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