TERCERO: Se condena en costas a la parte accionante del presente recurso de
conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: Se
ordena notificar a las partes u/o sus apoderados judiciales, de la presente decisión por
haber sido publicado fuera de lapso. Líbrese las correspondientes boletas. Así se
decide.-
Publíquese, regístrese y cópiese. Remítase el expediente en su oportunidad al
Tribunal de la causa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil,
Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San
Carlos a los primero (01) días del mes de febrero del año dos mil Diecinueve (2.019).
Años: 208 de la Independencia y 159º de la Federación.
Abg. Marvis María Navarro
Jueza Suplente La Secretaria Suplente
Abg. Katleen Araujo
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las tres y treinta
minutos de la tarde (03:30.p.m.).
La Secretaria