Por las razones anteriormente expuestas y por estar llenos los extremos de ley este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia y en nombre la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio, presentada por los ciudadanos Luis Manuel Requena Benítez, y María Elizabeth Mora Moreno, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 18.085.397 y 16.423.262 respectivamente, asistidos por la abg. Glenda Tarazona M. inscrita en el I.P.S.A bajo el número 142.618., con fundamento en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nro. 693 de fecha 02 de junio de 2015. En consecuencia se declara el divorcio de los cónyuges ya identificados, y disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día veintitrés (23) de mayo de dos mil trece (2013) que fue.....