REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES.

San Carlos, 01 de febrero de 2016
205º y 156º

En el día de hoy primero (01) de febrero de dos mil dieciséis (2016), siendo las once de la mañana (110:00 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, para que tenga lugar la única audiencia oral, a fin de conocer de la solicitud de divorcio, de mutuo consentimiento, basado en el artículo 185 del Código Civil venezolano, acordada mediante auto de admisión de fecha 07 de enero de 2016, obra al folio 09, presentada de forma conjunta por los ciudadanos Luis Manuel Requena Benítez, y María Elizabeth Mora Moreno, venezolanos, mayores de edad, casados entre sí, titulares de las cédulas de identidad números 18.085.397 y 16.423.262 respectivamente, asistidos por la abg. Glenda Tarazona M. inscrita en el I.P.S.A bajo el número 142.618. Presentes en éste despacho, el Juez Provisorio abogado Leonardo Rafael Arcaya Rodríguez, la secretaria abogada Daniela Canelón Lara, el alguacil suplente Omar Piña Rojas, se deja expresa constancia de la no presencia en el acto del representante del Ministerio Publico, sin embargo los interesados presentan copia del oficio Nº 09-FP4-0076-16-0 de fecha veintinueve (29) de enero de 2016, dirigido a este Tribunal por la cual la Fiscalía Cuarta con competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, por la que expresa su opinión favorable, por cuanto considera que reúne los requisitos exigidos de ley para que sea decretado el divorcio y se lee que solicita sea agregado dicho oficio al expediente signado con el numero 068-2015; el cual se acuerda agregarlo para que forme parte de la presenta acta; asimismo se deja expresa constancia de la presencia en la sala del despacho de los solicitante ciudadanos, Luis Manuel Requena Benítez, y María Elizabeth Mora Moreno, venezolanos, mayores de edad, casados entre sí, quienes se identificaron con las cédulas de identidad números 18.085.397 y 16.423.262 respectivamente, asistidos por la abg. Glenda Tarazona M. inscrita en el I.P.S.A bajo el número 142.618.
Se da inicio a la audiencia, el juez, en presencia de todos los nombrados, insta a las partes a reconsiderar su posición de divorcio y darse una nueva oportunidad para llevar la vida en pareja. En este estado intervine el cosolicitante ciudadano Luis Manuel Requena Benítez, quien expone: Ratifico en todas y cada una de sus partes lo expuesto en la solicitud de divorcio, por lo que insisto en que se declare mi divorcio con la ciudadana María Mora Moreno aquí presente. Es todo. De seguidas interviene la cosolicitante Ciudadana María Elizabeth Mora Moreno, anteriormente identificada y expone: Ratifico en todas y cada una de sus partes lo expresado en la solicitud de divorcio, y pido al Tribunal que declare con lugar lo peticionado. El Tribunal oído lo expuesto por los solicitantes en cuanto a su decisión de divorciarse y visto que tal pedimento se ajusta a las nuevas tendencias establecidas por la Sala Constitucional de Nuestro Máximo Tribunal de Justicia, en relación a que no son taxativas las causales de divorcio, pues así lo estableció la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia Nro. 693, de fecha 02 de junio de 2015, pudiendo ser una de ellas, como la del presente caso, el mutuo consentimiento, y como quiera que en este Municipio no se ha creado la figura de Juez de Paz conforme a la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de Justicia de Paz Comunal, y asumida como fue la competencia para divorcio que establece dicha Ley en su artículo 8.8, lo siguiente: … “declarar, sin procedimiento previo y en presencia de la pareja, el divorcio o la disolución de las uniones estable de hecho cuando sea por mutuo consentimiento…”, ello conforme con la Sentencia 1710, de la Sala Constitucional, emitida en fecha dieciocho (18) de diciembre de 2015, expediente Nro. 15-1085, y siendo ineficaz la insistencia por parte de este Tribunal a que los solicitantes depongan de su posición en cuanto a divorciarse, y visto que llenan los requisitos de ley para que prospere la solicitud presentada pasa este Tribunal a emitir decisión. Por las razones anteriormente expuestas y por estar llenos los extremos de ley este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia y en nombre la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio, presentada por los ciudadanos Luis Manuel Requena Benítez, y María Elizabeth Mora Moreno, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 18.085.397 y 16.423.262 respectivamente, asistidos por la abg. Glenda Tarazona M. inscrita en el I.P.S.A bajo el número 142.618., con fundamento en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nro. 693 de fecha 02 de junio de 2015. En consecuencia se declara el divorcio de los cónyuges ya identificados, y disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día veintitrés (23) de mayo de dos mil trece (2013) que fue asentado según acta de matrimonio Nro. 103
folio nro. 104, año: 2013, contraído por ante por ante Oficina de Registro Civil del Municipio San Carlos del estado Cojedes. Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y particípese al Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, así como al Registrador Principal del Estado Cojedes.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado, al primero (01) de febrero del año dos mil dieciséis (2.016). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez Provisorio. Abg.

LEONARDO R. ARCAYA RODRÍGUEZ.

Los solicitantes
Ciudadanos:

Luis Manuel Requena Benítez. María Elizabeth Mora Moreno.

El abogado asistente,
Abg. Glenda Tarazona M.
La Secretaria
Abg. Daniela Canelón Lara..
S Nº 068-2016.-