Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la demanda interpuesta por motivo de FRAUDE PROCESAL, por los ciudadanos JOSE MIGUEL PADRON ORTA y ANGEL DE JESUS CAMACHO, titulares de la cédula de identidad Nos V-8.671.814 y V-8.665.141, respectivamente, representado judicialmente por el Abg. RAMON ENRIQUE MOREAN VILLEGAS, titular de la cedula de identidad Nº V-7.560.613, inscrito en el IPSA bajo el Nº 101.463 contra la firma mercantil ACEROS LAMINADOS, C.A. y la firma mercantil HIERRO COJEDES, C.A. Y ASI SE DECIDE.