IV.- Decisión.-
Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado bolivariano de Cojedes, administrando justicia en nombre de las ciudadanas y ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a derecho, se declara Incompetente por el Territorio para conocer de la presente solicitud de Rectificación de Actas de Matrimonio, intentada por la ciudadana Ynírida Yoconda Ramírez de Malandrucco, asistida por la abogada Emérita Mercede Moreno Medina, todas identificadas en actas; en consecuencia, Declina la competencia en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la circunscripción judicial del Estado Táchira, con sede en la ciudad de San Cristóbal, al cual le corresponda conocer por distribución, conforme a los artículos 460, 462 y 501 del Código Civil en concordancia con el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, .....