Si bien es cierto, que el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece: Prescripción de la Acción: "La acción prescribirá a los cinco años en caso de hechos punibles para los cuales se admite la privación de libertad como sanción, a los tres años cuando se trate de otro hecho punible de acción pública y a los seis meses, en caso de delitos de instancia privada o de faltas." (Subrayado del Tribunal); no es menos cierto es que, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece el principio de favorabilidad y de excepción a la irretroactividad en su artículo 24, es por lo que, al ser la norma del Código Penal mas favorable en cuanto al lapso prescripción de la acción penal, en los delitos con arresto de uno a seis meses, y siendo el presente caso los delitos CONTRA LAS PERSONAS , que tiene como pena de arresto de tres a seis meses, siendo su pena media de cuatro (04) meses y quince (15) días en los procesos o.....