IV
DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE POR IRRECURRIBLE LA APELACIÓN interpuesta por los ciudadanos José Luís Colmenares Acosta y Carlos Alcides Matute, en su carácter de Defensores Privados, en contra de la decisión dictada en fecha 13 de enero de 2011, por el Juzgado de Primera Instancia, en funciones de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano Victor Alfonso Villanueva; todo de conformidad con lo dispuesto en el literal c del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.