Por los razonamientos antes expuestos, ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA, PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente Causa, formulada por la Representación de la Fiscalía Quinta Especializada, representada en este acto por la ciudadana LUCIA GARCÍA, a favor de los adolescentes IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNNA, residenciados en el Barrio El Consejo, calle principal cerca de la Bodega Tinaquillo estado Cojedes; de conformidad con lo establecido en el Artículo 561, Literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por ser evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, en concordancia con el artíc.....