DECISIÓN
Por todas las razones supra expuestas, es por lo que este Tribunal de Ejecución, con fundamento en los artículos 117 y 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; estima que en este caso lo procedente es AUTORIZAR a la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Cojedes, a los fines de la destrucción por INCINERACIÓN de la totalidad de las sustancias incautadas, supra descritas, por cuanto están acreditadas en autos las respectivas Experticias correspondientes a las dichas sustancias estupefacientes y psicotrópicas; y, además, según las referidas experticias, las mismas no poseen uso terapéutico. Por lo que sí están llenos los requisitos exigidos en los artículos 117 y 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para decidir conforme a la solicitud fiscal de incineración.