REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES.-
San Carlos, 01 de Febrero de 2010
199° y 150°
Visto, el escrito del 26 de Octubre de 2009, suscrito por el ciudadano Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del estado Cojedes, Abogado Víctor José Acacio Girón, mediante el cual solicita a este Tribunal, con fundamento en el artículo 117 y siguientes de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sea Decretada la Autorización para incinerar la sustancia incautada, el Expediente Fiscal Nº 63.290-07, Causa penal Nº 1E-741-07, que por ante este Tribunal de Ejecución se le sigue a los penados ELIO JOSÉ REYES y JOSÉ JOAQUÍN REYES, por la Comisión del Delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Por cuanto es reiterado el criterio del Laboratorio de Toxicología, según el cual tanto la Cannabis Sativa, como la Cocaína y sus derivados no poseen uso terapéutico
El Tribunal para decidir con fundamento en los artículos 117 y 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hace la observación siguiente:
A los folios 52 y 53 Pieza 01 de la Causa se inserta el Informe N° 887 de fecha 20 de Noviembre de 2007, suscrito por la T.S.U. Rosángel Zambrano, Analista Químico, adscrita al Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con sede en Valencia, Estado Carabobo; el cual contiene la Experticia Química/Botánica, el que se lee, “…DESCRIPCIÓN DE LA MUESTRA: 1.- Una (01) caja de fósforos con la inscripción “Caballos Rojo”, contentiva de: A.- Ocho (08) envoltorios elaborados en material sintético de color azul, atados con hilo de color azul; contentivo de polvo de color blanco, con un Peso Neto Total de: Dos Gramos con Novecientos Cincuenta Miligramos (2,950 g), que resultó ser COCAINA CLORHIDRATO. B.- Un (01) envoltorio pequeño, confeccionado de aluminio; contentivo de fragmentos sólidos de color beige, con un Peso Neto Total de: Doscientos Cincuenta Miligramos (0,250 g), que resultó ser COCAÍNA TIPO CRACK. C.- Un (01) envoltorio pequeño, confeccionado en papel de aluminio; contentivo de fragmentos sólidos de color blanco, con un Peso Neto Total de: Ciento Noventa Miligramos (0,190 g), que resultó ser COCAÍNA TIPO CRACK. D.- Dos (02) envoltorios pequeños, elaborados en papel de color blanco; contentivo de fragmentos sólidos de color marrón, con un Peso Neto Total de: Ciento Setenta Miligramos (0,170 g), que resultó ser COCAÍNA TIPO CRACK. E.- Un (01) envoltorio pequeño, elaborado en material sintético de color blanco; contentivo de polvo de color beige y fragmentos sólidos, con un Peso Neto Total de: Trescientos Ochenta Miligramos (0,380 g), que resultó ser COCAÍNA TIPO CRACK. 2.- Veintitrés (23) envoltorios de regular tamaño, confeccionados en papel aluminio; contentivos de fragmentos vegetales de color marrón y pardo verdoso con semillas de aspectos glóbulos y color pardo grisáceo; con un Peso Neto Total de: Diecinueve Gramos con Setecientos Treinta Miligramos (19, 730 g), que resultó ser CANNABIS SATIVA L (MARIHUANA). 3.- Un (01) envoltorio de mediano tamaño, elaborado en papel de aluminio, contentivos de fragmentos vegetales de color marrón y pardo verdoso con semillas de aspectos glóbulos y color pardo grisáceo; con un Peso Neto Total de: Nueve Gramos con Novecientos Cincuenta Miligramos (9, 950 g), que resultó ser CANNABIS SATIVA L (MARIHUANA) (…) La Marihuana es una planta Herbácea (…) USO: El uso terapéutico de esta planta no ha sido científicamente probado (…) La cocaína es el alcaloide principal extraído de la planta Erythroxylon coca (…) USO: No posee uso terapéutico…”.
Ahora bien, estima el juzgador que si bien es cierto que los mentados artículos 117 y 119 de la supra referida ley Orgánica especial en materia de drogas ilícitas, el cual regula el procedimiento para la destrucción de la sustancia incautada, se refiere al juez de control como el competente para autorizar tal destrucción. También es cierto, que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que el Estado Venezolano debe garantizar un proceso sin formalismos o reposiciones inútiles; y el artículo 257 ejusdem ordena que no se sacrifique la justicia por formalismo no esencial. En el presente caso se está ante un proceso en fase de Ejecución de la Sentencia definitivamente firme, por lo que estima el juzgador que la remisión de la Causa al Tribunal de Control a los fines del cumplimiento de los extremos exigidos por los referidos artículos 117 y 119, en cuanto a que el Tribunal de Control es el competente -al inicio del proceso-, para autorizar la destrucción de la sustancia incautada; constituiría claramente una reposición inútil; y, además un formalismo no esencial, por cuanto lo fundamental es la destrucción de la droga; lo que puede ser perfectamente Acordado por el Tribunal de Ejecución. Por lo que estima este juzgador que en esta oportunidad sí están llenos los requisitos exigidos en los artículos 117 y 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, lo que hace procedente AUTORIZAR a la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Cojedes, a los fines de la destrucción por INCINERACIÓN de la sustancia incautada, supra descrita, por cuanto está acreditada en autos la Experticia correspondiente a la sustancia estupefaciente y psicotrópica incautada, y, además, según dicha experticia, la misma no posee uso terapéutico. Y, así habrá de Declararse expresamente,
DECISIÓN
Por todas las razones supra expuestas, es por lo que este Tribunal de Ejecución, con fundamento en los artículos 117 y 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; estima que en este caso lo procedente es AUTORIZAR a la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Cojedes, a los fines de la destrucción por INCINERACIÓN de la totalidad de la sustancia incautada, supra descrita, por cuanto está acreditada en autos la Experticia correspondiente a dicha sustancia estupefaciente y psicotrópica; y, además, según la referida experticia, la misma no posee uso terapéutico. Por lo que sí están llenos los requisitos exigidos en los artículos 117 y 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así se Resuelve Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley. REMÍTASE A LA FISCALÍA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN. Y, ANEXESE COPIA CERTIFICADA DEL INFORME INSERTO A LOS FOLIOS 52 Y 53 PIEZA 01 DE LA CAUSA. NOTIFIQUESE A LA DEFENSORA PÚLBLICA PENAL ABOGADA NATALY FAVARA. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. MANUEL PÉREZ URBINA
EL SECRETARIO DE EJECUCIÓN,
ABG. VÍCTOR DAYAR
Causa N° 1E-741-08
Exp. F I- Nº 63.290-07