Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, para decidir observa: PRIMERO. De conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 125 numeral 3, 137 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA designar un Defensor Público Penal, al ciudadano FRANKLIN ALI CAMPAÑA. SEGUNDO. El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal textualmente reza: “El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”.TERCERO.....