este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA Reponer la causa, al estado y grado de admitir la demanda por el procedimiento ordinario establecido en el artículo 338 del Código de Procedimiento Civil.