Por todo lo antes expuestos, vista la solicitud presentada y estudiado el caso; éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos ALEXANDER AGUSTIN TORREALBA LÓPEZ, CESAR EDUARDO TORREALBA LÓPEZ, WILLIAMS ESEQUIEL TORREALBA LÓPEZ y CARLOS JAVIER TORREALBA LÓPEZ, en su carácter de hijos del fallecido, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.767.720, V-14.414.403, V-17.593.672 y V-17.888.395, respectivamente, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano AGUSTIN TORREALBA, quien en vida era venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.199.054; quien falleció a causa de Paro Cardiopulmonar Tumo.....