Presentada en Distribución la anterior solicitud de declaración de únicos y universales herederos, en fecha 28 de mayo de 2024, por el ciudadano ALEXANDER AGUSTIN TORREALBA LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.767.720, actuando en este acto en nombre propio y en representación de sus hermanos ciudadanos CESAR EDUARDO TORREALBA LÓPEZ, WILLIAMS ESEQUIEL TORREALBA LÓPEZ y CARLOS JAVIER TORREALBA LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.414.403, V-17.593.672 y V-17.888.395, de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en su cualidad de hijos del de cujus AGUSTIN TORREALBA, quien en vida era venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.199.054; debidamente asistido por el Abogado en ejercicio EDGAR JOSÉ PÉREZ OLIVO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 200.533, dándosele entrada mediante auto de fecha 03 de junio de 2024, quedando anotada bajo el Nº 030-2024; “…El Tribunal, a los fines de proveer sobre lo solicitado previa revisión de los fundamentos de la solicitud y los anexos consignados por los solicitantes, observa que Primero: debe Consignar original del Acta de Defunción del De-cujus Agustin Torrealba, Segundo: Consignar original de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos Cesar Eduardo Torrealba López, Williams Esequiel Torrealba López, Carlos Javier Torrealba López, antes identificados, Tercero: Consignar copia certificada de perpetua memoria de la De-cujus Juana María Tovar, a la que hace referencia en el escrito libelar, Cuarto: Consignar copia del Inpreabogado. Y por tratarse de una solicitud que debe ventilarse en sede de jurisdicción voluntaria, le es aplicable lo previsto en el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil, que dispone: “…Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 11 y 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables”. Ahora bien; previa revisión de los fundamentos de la solicitud y los anexos consignados, es por lo que se INSTA a la solicitante a SUBSANAR lo antes solicitado todo de conformidad con articulo 340 ordinal 6 del Código de Procedimiento Civil; en concordancia con el artículo 04 de la ley de abogados, concatenado con lo establecido en los artículos 02, 26, 49 y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, luego el Tribunal proveerá sobre lo solicitado…” Folio (21).
En fecha 13 de junio del año 2024, es presentada diligencia por el ciudadano ALEXANDER AGUSTIN TORREALBA LÓPEZ, debidamente asistido por el Abogado EDGAR JOSÉ PÉREZ OLIVO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 200.533, subsanando lo solicitado en auto de fecha 03 de junio de 2024. Folios (del 22 al 37).
En fecha 13 de junio de 2024, mediante diligencia presentada por el ciudadano ALEXANDER AGUSTIN TORREALBA LÓPEZ, antes identificado, la cual le confiere Poder Apud Acta al Abogado EDGAR JOSÉ PÉREZ OLIVO, y en la misma fecha se certificó por secretaría. Folios (38 y 39).
En fecha 18 de junio del año 2024, se dictó auto agregando la diligencia y los seis (06) anexos, de fecha 13 de junio de 2024. Folio (40).
En fecha 26 de junio del año 2024, es presentada diligencia por el ciudadano ALEXANDER AGUSTIN TORREALBA LÓPEZ, debidamente asistido por el Abogado EDGAR JOSÉ PÉREZ OLIVO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 200.533, subsanando lo solicitado en auto de fecha 03 de junio de 2024. Folios (41 y 42).
En fecha 28 de junio del año 2024, se emitió auto donde se ordenó agregar la diligencia de fecha 26 de junio de 2024; asimismo, se admitió la presente solicitud, en consecuencia, se acordó fijar oportunidad para la evacuación de los testigos para el día Jueves 03 de julio de 2024, a las 09: 30 y 09:45 de la mañana, para oír las deposiciones de los ciudadanos que en dicha oportunidad presentara el solicitante. Folio (43).
En fecha 03 de julio de 2024, mediante auto se dejó constancia que siendo el día y la hora fijada para la evacuación de testigos, se anunció el acto y se constató que la parte interesada no presentó testigo alguno a rendir declaración, por lo cual se declaró Desierto el acto. Folio (44).
En fecha 04 de julio de 2024, es presentada diligencia por el ciudadano ALEXANDER AGUSTIN TORREALBA LÓPEZ, debidamente asistido por el Abogado EDGAR JOSÉ PÉREZ OLIVO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 200.533, la cual solicitó se le fije nueva oportunidad para la evacuación de los testigos. Folio (45).
En fecha 08 de julio de 2024, mediante auto del Tribunal y vista la diligencia presentada en fecha 04 de julio de 2024, se acuerda agregar al expediente y se fijó nueva oportunidad para el día Miércoles 10 de julio de 2024, a las 09:30 y 09:45 de la mañana, para oír las deposiciones de los ciudadanos. Folio (46).
En fecha 10 de julio del año 2024, comparecieron los ciudadanos MARIA INMACULADA OVIEDO SUAREZ y GABRIEL ALEXANDER GUEVARA REYES, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.489.363, y V-28.339.974 respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones. Folio (47 al 50).
En fecha 12 de julio de 2024, el Tribunal dictó auto mediante el cual, se insta a la parte solicitante a consignar documento demostrativo del vínculo existente entre la ciudadana Juana María Tovar, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.338.307 y el de cujus AGUSTIN TORREALBA. Folio (51).
En fecha 26 de septiembre del año 2024, es presentada diligencia por el ciudadano ALEXANDER AGUSTIN TORREALBA LÓPEZ, debidamente asistido por el Abogado EDGAR JOSÉ PÉREZ OLIVO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 200.533, a los fines de consignar Constancia de Inexistencia de Acta N° 001, dictada por el Registro Civil de la Parroquia Juan de Mata Suarez del Municipio Anzoategui Estado Cojedes. Folios (52 y 53).
En fecha 27 de septiembre del año 2024, se dictó auto agregando la diligencia y un (01) anexo, de fecha 26 de septiembre de 2024. Folio (54).
-III-
MOTIVACION
Ahora bien, la solicitud presentada en fecha 28 de mayo del año 2024, por el ciudadano ALEXANDER AGUSTIN TORREALBA LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.767.720 actuando en este acto en nombre propio y en representación de sus hermanos ciudadanos CESAR EDUARDO TORREALBA LÓPEZ, WILLIAMS ESEQUIEL TORREALBA LÓPEZ y CARLOS JAVIER TORREALBA LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.414.403, V-17.593.672 y V-17.888.395, de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, mediante la cual solicita por ante este Tribunal la declaración como Únicos y Universales Herederos sobre los bienes y derechos que en vida pertenecieron al ciudadano AGUSTIN TORREALBA, quien en vida era venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.199.054; quien falleció a causa de Paro Cardiopulmonar Tumor, Vesical, Insuficiencia Renal Aguda, el día 15 de diciembre del año 2023, en el Hospital Egor Nucete, Municipio Ezequiel Zamora, Estado Cojedes, como se evidencia del Acta de Defunción signada con el Nº 971, folio 221, tomo IV, de fecha 16 de diciembre del año 2023, llevada por los Libros del Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora, Estado Cojedes.
Asimismo, presentaron copia simple de la cédula de identidad del ciudadano ALEXANDER AGUSTIN TORREALBA LÓPEZ. Folio (04).
Copia certificada del acta de defunción del ciudadano AGUSTIN TORREALBA, quien en vida era venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.199.054; quien falleció a causa de Paro Cardiopulmonar Tumor, Vesical, Insuficiencia Renal Aguda, el día 15 de diciembre del año 2023, en el Hospital Egor Nucete, Municipio Ezequiel Zamora, Estado Cojedes, como se evidencia del Acta de Defunción signada con el Nº 971, folio 221, tomo IV, de fecha 16 de diciembre del año 2023, llevada por los Libros del Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora, Estado Cojedes. Folio (05 y 06).
Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano AGUSTIN TORREALBA. Folio (07).
Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano CESAR EDUARDO TORREALBA LÓPEZ. Folio (08).
Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano WILLIAMS ESEQUIEL TORREALBA LÓPEZ. Folio (09).
Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano CARLOS JAVIER TORREALBA LÓPEZ. Folio (10).
Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana Juana María Tovar. Folio (11).
Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano ALEXANDER AGUSTIN TORREALBA LÓPEZ, emitida por la Unidad de Registro Civil Parroquia Juan de Mata Suárez del Municipio Anzoátegui, Estado Cojedes. Folios (12 y 13).
Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano CESAR EDUARDO TORREALBA LÓPEZ, emitida por la Unidad de Registro Civil Parroquia Juan de Mata Suárez del Municipio Anzoátegui, Estado Cojedes. Folios (14 y 15).
Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano WILLIAMS ESEQUIEL TORREALBA LÓPEZ, emitida por la Unidad de Registro Civil Parroquia Juan de Mata Suárez del Municipio Anzoátegui, Estado Cojedes. Folios (16 y 17).
Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano CARLOS JAVIER TORREALBA LÓPEZ, emitida por la Unidad de Registro Civil Parroquia Juan de Mata Suárez del Municipio Anzoátegui, Estado Cojedes. Folios (18 y 19).
De tales documentos se evidencia que los mismos fueron expedidos por el funcionario competente, Jefe de la Oficina de Registro Civil, con atribuciones y facultades conferidas según las solemnidades de ley, para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haberse efectuado, por lo que son considerados documentos públicos de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con el encabezado del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; en virtud de tal circunstancia, estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia, este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los solicitantes, sobre los derechos del fallecido ciudadano AGUSTIN TORREALBA, el día 15 de diciembre del año 2023, como ha quedado demostrado.
Igualmente el solicitante presentó en la oportunidad fijada a los ciudadanos MARIA INMACULADA OVIEDO SUÁREZ y GABRIEL ALEXANDER GUEVARA REYES, ya antes identificados, a los fines de que rindieran sus declaraciones testimoniales, los cuales contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, por lo que quedaron contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para éste Tribunal darle plena prueba, por lo cual se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con la persona fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, y en virtud de no haber sido presentada oposición alguna a la presente solicitud, éste Tribunal las consideras suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos a los ciudadanos ALEXANDER AGUSTIN TORREALBA LÓPEZ, CESAR EDUARDO TORREALBA LÓPEZ, WILLIAMS ESEQUIEL TORREALBA LÓPEZ y CARLOS JAVIER TORREALBA LÓPEZ, en su carácter de hijos del de cujus AGUSTIN TORREALBA, sobre el acervo hereditario del fallecido, ante identificado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937, en concordancia con el único aparte del artículo 11, ambos del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
|