-IV-
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriores, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara: Inadmisible la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, intentada por la ciudadana ciudadana SIQUIU COROMOTO BLANCO PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.625.073 mediante Apoderado Judicial ciudadano PEDRO JOSE HERNANDEZ AGUIAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.551.016 abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 218.634 en contra de la ciudadana GRACIOSA COROMOTO HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.008.477. No hay condenatoria en costas en virtud de.....