DISPOSITIVO:
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
A) INADMISIBLE la solicitud de DIVORCIO POR 185-A, propuesta por los ciudadanos JOSE REFAEL NUÑEZ RAMIREZ Y DESIREE DEL CARMEN MENDEZ COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad N° V- 19.705.408 y V-15.750.882, domiciliados en Maracaibo del estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio JOSE DANIEL ALCUBILLA BULLA, inscrito en el INPREABOGADO bajo No.307.301, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia.
B) NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto.....