REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 28 de octubre del 2025
213º y 164º
ASUNTO PRINCIPAL: 4CV-2025-799

DECISION Nº : 1357-2025
Vista la solicitud presentada por la abogada Sandra Carolina Antúnez Pírela , en su carácter de Fiscal Provisoria Segunda del Ministerio Publico del Estado Zulia, por ante el departamento de alguacilazgo de este Circuito Judicial en fecha 27/10/2025 y recibida por este tribunal en fecha 28/10/2025, mediante el cual solicita a éste Juzgado Cuarto en Funciones de de Control, Audiencias y Medidas de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la Ley Especial de Violencia, le sea concedida PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS para continuar con la investigación signada con el No. MP-172271-2025 y ante este Tribunal bajo el número 4CV-2025-799, seguida en contra del ciudadano: Francisco José Portillo Arteaga, titular de la cedula de identidad Nro. V.-27.847.868 por la presunta comisión de los delitos de Violencia Física con Lesiones Graves, con lesiones graves prevista en el articulo 56, 2do aparte, en concordancia con el articulo 84.1 y 12 de la ley especial, en perjuicio SE OMITE, en virtud de que la Representación Fiscal manifiesta que los hechos en los cuales se encuentra incurso el mencionado ciudadano; amerita la práctica de una serie de experticias y entrevistas, entre otras diligencias de investigación el resultado del examen ginecológico, ano rectal practicado a la victima de actas que servirán para determinar con certeza la verificación del hecho punible. En consecuencia, éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres, decide como punto previo hacer mención que la competencia de éste Juzgado se refiere a los en los delitos establecidos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y por ser ésta Ley Orgánica, priva su procedimiento ante el establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, por lo ACUERDA otorgar la prórroga que se encuentra establecida en el artículo 98 de la referida Ley Orgánica, solicitada por la abogada en su carácter de Fiscal Provisoria Segunda del Ministerio Publico del Estado Zulia, en tal sentido, acuerda otorgar la PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único de artículo 98 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para la presentación del acto conclusivo correspondiente, en virtud de existir diligencias por practicar. CUMPLASE.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. ESP. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACÍN
EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS JOSE GARCES LOPEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS JOSE GARCES LOPEZ