Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- SE ORDENA dictar DESPACHO SANEADOR, en lo que respecta a los numerales 2, 3 y 5 del artículo 18 la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales de conformidad a lo establecido en el artículo 19 eiusdem.
2.- Se ORDENA a la Secretaría de este Organo Jurisdiccional efectuar la notificación del ciudadano Wilfreddy López Sánchez, titular de la cedula de identidad V-14.041.818, a los fines de que consigne la documentación e información señaladas ut supra, necesarias para emitir un pronunciamiento sobre la admsibilidad de la acción, en el lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, transcurrido como haya sido el lapso de seis (6) días continuos correspondientes al término de la distancia, so pena de ser declarada ina.....