PRIMERO: CON LUGAR la actividad recursiva ejercida por la abogada en ejercicio Génesis Terán Graterol, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadana DAISY BEATRIZ TRONCONE CORONA, contra la sentencia No. 040-2025, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial de estado Zulia.
SEGUNDO: NULA la sentencia No. 040-2025, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial de estado Zulia, con ocasión al juicio que por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoare la ciudadana DAISY BEATRIZ TRONCONE CORONA, contra el ciudadano ANTONIO MARIO RATINO SALUPPO, así como de TODAS las actuaciones realizadas con posterioridad a su publicación.
TERCERO: Se ORDENA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado en que el Sentenciador A-quo, libre las boletas de notificación respectivas del auto de fecha dieciséis (16) de mayo.....