Por todo lo antes expuestos, vista la solicitud presentada y estudiado el caso; éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos LUISA AMELIA PIÑA AVILA y ARGENIS RAMÓN SEIJAS MÉNDEZ, en su carácter de padres del fallecido, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.864.140 y V-5.749.810, respectivamente, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ALFREDO JOSÉ SEIJAS PIÑA (+), quien en vida era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-20.950.327, quien falleció a consecuencia de una Hemorragia intracraneal, Fractura de cráneo y Traumatismo cráneo encefálico, el día 29 de diciembre del año 20.....