Presentada en Distribución la anterior solicitud de declaración de únicos y universales herederos, en fecha 12 de junio de 2024, por la ciudadana LUISA AMELIA PIÑA AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.864.140, domiciliada en la Urbanización La Herrereña, sector 2, vereda 11, casa N° 09, Municipio San Carlos del Estado Cojedes, quien actúa en nombre propio y en representación del coheredero ciudadano ARGENIS RAMÓN SEIJAS MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.749.810, de conformidad a lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en su carácter de padres del de cujus ALFREDO JOSÉ SEIJAS PIÑA (+), quien en vida era venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.950.327; asistida por el abogado RICHARD JOSÉ ALVARADO VELÁSQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 289.305, actuando en el carácter de Defensor Público en materia Civil, Mercantil y Tránsito, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Cojedes, dándosele entrada mediante auto de fecha 14 de junio de 2024; quedando anotada bajo el Nº 035-2024; igualmente, se admite y se acuerda fijar oportunidad para la evacuación de los testigos para el día martes 19 de junio de 2024 a las nueve y treinta de la mañana 09:30 y nueve y cuarenta y cinco 09:45 de la mañana, para oír las deposiciones de los testigos.
En fecha 19 de junio de 2024, mediante auto se dejó constancia que siendo el día y la hora fijada para la evacuación de testigos, se anunció el acto y se constató que la parte interesada no presentó testigo alguno a rendir declaración, por lo cual se declaró desierto el acto. Folio (13).
En fecha 19 de junio de 2024, es presentada diligencia por el abogado RICHARD JOSÉ ALVARADO VELÁSQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 289.305, actuando en el carácter de Defensor Público de la ciudadana LUISA AMELIA PIÑA AVILA, la cual solicitó se le fije nueva oportunidad para la evacuación de los testigos. Folio (14).
En fecha 21 de junio de 2024, mediante auto del Tribunal y vista la diligencia presentada en fecha 19 de junio de 2024, se acordó ordenar agregar al expediente y se fija nueva oportunidad para el día Martes 25 de junio de 2024, a las 09:30 y 09:45 de la mañana, para oír las deposiciones de los ciudadanos. Folio (15).
En fecha 25 de junio del año 2024, mediante acta suscrita por este Tribunal, comparecieron las ciudadanas NATALIA ALCIRA ENDARA DE QUINTERO y YUSLENIS MARBELIS MOLINA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.058.639 y V-14.324.412, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones. Folios (del 16 al 19).
III
MOTIVACION
Ahora bien, la solicitud presentada en fecha 12 de junio del año 2024, por la ciudadana LUISA AMELIA PIÑA AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.864.140, quien actúa en nombre propio y en representación del coheredero ciudadano ARGENIS RAMÓN SEIJAS MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.749.810, de conformidad a lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, mediante la cual solicita por ante éste Tribunal la declaración como Únicos y Universales Herederos sobre los bienes y derechos que en vida pertenecieron al ciudadano ALFREDO JOSÉ SEIJAS PIÑA (+), quien en vida era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-20.950.327, quien falleció a consecuencia de una Hemorragia intracraneal, Fractura de cráneo y Traumatismo cráneo encefálico, el día 29 de diciembre del año 2023, en el Municipio Mario Briceño Iragorry, Parroquia El Limón, Estado Aragua, como se evidencia del Acta de Defunción signada con el Nº 412, Folio 165, Tomo B, de fecha 29 de diciembre de año 2023, inserta en los Libros del Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry, Parroquia El Limón, Estado Aragua.
Asimismo, presentó copia certificada del acta de defunción del ciudadano ALFREDO JOSÉ SEIJAS PIÑA, emitida por el Registro Civil del Mario Briceño Iragorry, Parroquia El Limón, Estado Aragua. Folios (04 y 05).
Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano ALFREDO JOSÉ SEIJAS PIÑA. Folio (06).
Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano ALFREDO JOSÉ SEIJAS PIÑA, emitida por el Registro Civil del Municipio San Carlos del Estado Cojedes. Folios (07 y 08).
Acta de matrimonio de los ciudadanos ARGENIS RAMÓN SEIJAS MÉNDEZ y LUISA AMELIA PIÑA AVILA, emitida por la Prefectura del Municipio San Carlos del Estado Cojedes. Folio (09).
Copia simple de la cédula de identidad de los ciudadanos ARGENIS RAMÓN SEIJAS MÉNDEZ y LUISA AMELIA PIÑA AVILA. Folio (10).
Se evidencia que los referidos documentos fueron expedidos por el funcionario competente, Jefe de la Oficina de Registro Civil, con atribuciones y facultades conferidas según las solemnidades de ley, para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haberse efectuado, por lo que son considerados documentos públicos de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con el encabezado del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. En virtud de tal circunstancia, estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia, este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los solicitantes, sobre los derechos del fallecido ciudadano ALFREDO JOSÉ SEIJAS PIÑA (+), el día 29 de diciembre del año 2023, como ha quedado demostrado.
Igualmente, la solicitante presentó en la oportunidad fijada a los ciudadanos: NATALIA ALCIRA ENDARA DE QUINTERO y YUSLENIS MARBELIS MOLINA, ya antes identificadas, a los fines de que rindieran sus declaraciones testimoniales, las cuales contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, por lo que quedaron contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para éste Tribunal darle plena prueba, por lo cual se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con la persona fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión, con las probanzas evacuadas, y en virtud de no haber sido presentada oposición alguna a la presente solicitud, éste Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de Únicos y Universales Herederos a los ciudadanos LUISA AMELIA PIÑA AVILA y ARGENIS RAMÓN SEIJAS MÉNDEZ, en su carácter de padres del de cujus ALFREDO JOSÉ SEIJAS PIÑA (+), sobre el acervo hereditario del fallecido, antes identificado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937, en concordancia con el único aparte del artículo 11, ambos del Código de procedimiento Civil. Así se decide.-