Por lo que nuevamente incurre la representación judicial de la parte demandada en un error de sustentación, obteniendo por antonomasia la IMPROCEDENCIA en Derecho de la solicitud que efectuase en fecha veinticinco (25) de febrero de dos mil veinticinco (2025), en virtud de los criterios pacíficos sostenidos por la Ley, doctrina y jurisprudencia nacional. ASÍ SE DETERMINA. -