Por todo lo antes expuestos, vista la solicitud presentada y estudiado el caso; éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: PRIMERO: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos JOSÉ MIGUEL CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.530.760, y BIASNEY RAMONA FLORES FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.535.341, en su carácter de padres del fallecido, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JUAN JOSÉ CARRILLO FLORES, quien en vida era venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.614.091; quien falleció a causa de Infarto Agudo al Miocardio, Hipertensión Arterial, el día 14 de agosto del .....